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Artículo 20 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría del ramo (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe crear reglas y métodos para que la naturaleza y sus beneficios (como el aire limpio o el agua) se tomen en cuenta en la planeación económica. Para lograrlo, tiene que hacer varias cosas: crear sistemas que certifiquen que los productos o servicios son amigables con el ambiente, estudiar el valor cultural, social y ecológico de las plantas y animales, y calcular cuánto cuesta realmente dañar la naturaleza al usarla. También debe establecer formas de compensar económicamente a las comunidades locales que ayudan a cuidar el medio ambiente, y usar acuerdos internacionales para obtener más apoyos.

Texto oficial

Artículo 20. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente Ley, el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposiciones aplicables, mediante: a) Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 14 de 79 b) Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad. c) Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de aprovechamiento de bienes y servicios ambientales. d) Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación. e) La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global. CAPÍTULO II CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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