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Artículo 21 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Educación Pública y otras autoridades, va a hacer que las escuelas (desde básica hasta universidad) y las organizaciones creen programas para enseñar sobre el cuidado de los animales y las plantas, y para investigar cómo usarlos sin dañarlos. También van a apoyar a las comunidades del campo para que aprovechen la vida silvestre de manera que no se acabe, dándoles asesoría técnica a ejidos, comuneros y pequeños dueños de tierra. Además, van a dar cursos, talleres y publicaciones para capacitar a quienes cuidan o vigilan la vida silvestre. Por último, van a premiar a las escuelas, organizaciones y autoridades que hagan un buen trabajo en estos programas.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría promoverá, en coordinación con la de Educación Pública y las demás autoridades competentes, que las instituciones de educación básica, media, superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales, desarrollen programas de educación ambiental, capacitación, formación profesional e investigación científica y tecnológica para apoyar las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat. En su caso, la Secretaría participará en dichos programas en los términos que se convengan. Asimismo, la Secretaría promoverá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las demás autoridades competentes, que las instituciones de educación media y superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales, desarrollen proyectos de aprovechamiento sustentable que contribuyan a la conservación de la vida silvestre y sus hábitats por parte de comunidades rurales. Las autoridades en materia pesquera, forestal, de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en coordinación con la Secretaría, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, la asesoría técnica necesaria para participar en la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat. La Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes y participará en la capacitación y actualización de los involucrados en el manejo de la vida silvestre y en actividades de inspección y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones regionales, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente Ley. La Secretaría otorgará reconocimientos a las instituciones de educación e investigación, organizaciones no gubernamentales y autoridades, que se destaquen por su participación en el desarrollo de los programas, proyectos y acciones mencionados en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.