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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otras autoridades de distintos niveles de gobierno, va a fomentar que se apoyen proyectos y se den reconocimientos o estímulos. Todo esto para que se generen más conocimientos y herramientas que ayuden a cuidar la vida silvestre y su hábitat, y a usarla de manera que no se acabe.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otras Dependencias o Entidades de los distintos órdenes de gobierno, promoverá el apoyo de proyectos y el otorgamiento de reconocimientos y estímulos, que contribuyan al desarrollo de conocimientos e instrumentos para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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