Artículo 18 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o tienes un terreno donde hay animales y plantas silvestres, tienes derecho a usarlos de manera responsable sin dañarlos, pero también tienes la obligación de cuidar su entorno natural. Puedes darle ese derecho a otra persona para que ella haga el aprovechamiento, pero tú sigues teniendo derecho a recibir parte de las ganancias. Tanto tú como quien aproveche los recursos son responsables si algo sale mal y afecta a los animales o su hábitat.
Texto oficial
Artículo 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento. Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.