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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o autoridad te confisca animales silvestres como castigo, tú tienes que pagar todos los gastos que se hicieron para cuidarlos, protegerlos o liberarlos. Ese dinero se considera una deuda con el gobierno, como si fuera un impuesto que no pagaste. La cantidad exacta la define la Secretaría encargada cuando termina la inspección y emite su resolución final.

Texto oficial

Artículo 128. En el caso de que se imponga el decomiso como sanción, el infractor estará obligado a cubrir los gastos que se hubieren realizado para la protección, conservación, liberación o el cuidado, según corresponda, de los ejemplares de vida silvestre que hubiesen sido asegurados. Las cantidades respectivas tendrán el carácter de crédito fiscal y serán determinadas por la Secretaría en las resoluciones que concluyan los procedimientos de inspección correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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