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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/66
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas de refugio son lugares específicos donde se protege a los animales que viven en el agua, como peces o tortugas marinas. Cuando se crea una de estas zonas, la ley que la establece debe indicar exactamente dónde está y cuáles son sus límites. Esto sirve para que quede bien claro qué espacio está protegido.

Texto oficial

Artículo 66. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el instrumento que las crea.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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