- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas de refugio son lugares específicos donde se protege a los animales que viven en el agua, como peces o tortugas marinas. Cuando se crea una de estas zonas, la ley que la establece debe indicar exactamente dónde está y cuáles son sus límites. Esto sirve para que quede bien claro qué espacio está protegido.
Texto oficial
Artículo 66. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el instrumento que las crea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.