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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede crear zonas especiales llamadas "áreas de refugio" para cuidar a los animales acuáticos que son propios de México. Estas áreas se establecen en lugares como aguas federales, la playa o terrenos que se inundan. El objetivo es proteger a esas especies y su hogar (hábitat), aplicando medidas para que puedan vivir y reproducirse. Para lograrlo, la Secretaría también tiene que hacer planes de protección específicos para cada área.

Texto oficial

Artículo 65. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 29) ↗

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