- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede crear zonas especiales llamadas "áreas de refugio" para cuidar a los animales acuáticos que son propios de México. Estas áreas se establecen en lugares como aguas federales, la playa o terrenos que se inundan. El objetivo es proteger a esas especies y su hogar (hábitat), aplicando medidas para que puedan vivir y reproducirse. Para lograrlo, la Secretaría también tiene que hacer planes de protección específicos para cada área.
Texto oficial
Artículo 65. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.