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Artículo 69 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 69 dice que si quieres construir algo (como una casa, un edificio o una carretera) o hacer alguna actividad que pueda dañar las áreas donde se protegen especies acuáticas, como peces o plantas de ríos y lagos, tienes que seguir reglas especiales. Esas reglas vienen en los programas de protección de esas zonas y también debes presentar un informe preventivo, que es como un aviso por escrito para explicar cómo vas a cuidar el ambiente. Todo esto se hace para no afectar la naturaleza y ayudar a recuperarla si es necesario.

Texto oficial

Artículo 69. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento. CAPÍTULO IV RESTAURACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.