- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que si quieres construir algo (como una casa, un edificio o una carretera) o hacer alguna actividad que pueda dañar las áreas donde se protegen especies acuáticas, como peces o plantas de ríos y lagos, tienes que seguir reglas especiales. Esas reglas vienen en los programas de protección de esas zonas y también debes presentar un informe preventivo, que es como un aviso por escrito para explicar cómo vas a cuidar el ambiente. Todo esto se hace para no afectar la naturaleza y ayudar a recuperarla si es necesario.
Texto oficial
Artículo 69. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento. CAPÍTULO IV RESTAURACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.