Artículo 70 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el lugar donde viven los animales silvestres se daña o contamina, la Secretaría del Medio Ambiente tiene que armar un plan rápido para prevenir más daños, atender la emergencia y restaurar el hábitat. El objetivo es que ese espacio vuelva a ser apto para que la vida silvestre pueda seguir su curso natural. Para hacerlo, la Secretaría debe tomar en cuenta lo que dicen otros artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y seguir las reglas del reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 70. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre, la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posible, programas de prevención, de atención de emergencias y de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 78, 78 BIS y 78 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de conformidad con lo establecido en el reglamento y las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO V VEDAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.