Artículo 71 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede prohibir o limitar la caza, pesca o uso de animales y plantas silvestres, incluso cerrar temporadas (vedas), si otras medidas no han servido para proteger a esas especies. Si hay desastres como incendios, derrames o huracanes, la Secretaría puede poner una veda temporal de inmediato, para evitar que la gente aproveche esos recursos mientras se evalúa el daño y se da tiempo a que la naturaleza se recupere, además de cuidar la salud de las personas. Cualquier persona o empresa también puede pedir que se ponga, cambie o quite una veda, pero para eso debe presentar estudios que demuestren cómo está la población de esa especie. La Secretaría revisará esos estudios y toda la información disponible, considerando lo biológico, lo social y lo económico, y luego decidirá si acepta o no la solicitud.
Texto oficial
Artículo 71. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 31 de 79 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o recuperación de las poblaciones. En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, la Secretaría podrá establecer vedas temporales al aprovechamiento como medida preventiva y complementaria a otras medidas, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la recuperación de las poblaciones y evitar riesgos a la salud humana. Las vedas podrán establecerse, modificarse o levantarse a solicitud de las personas físicas o morales interesadas, las que deberán presentar los estudios de población correspondientes, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría evaluará estos antecedentes y la información disponible sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos involucrados, resolviendo lo que corresponda. CAPÍTULO VI EJEMPLARES Y POBLACIONES QUE SE TORNEN PERJUDICIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.