Artículo 75 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se necesita un plan para proteger a especies silvestres mexicanas que vivan en varias áreas de manejo juntas, la Secretaría del ramo primero escuchará a los dueños o encargados de esos terrenos. Después, ella decidirá cómo aplicar ese plan y, en la medida de lo posible, pedirá que todos los involucrados participen. Esto aplica cuando las poblaciones de animales o plantas nativas requieran ese cuidado conjunto para desarrollarse de manera natural.
Texto oficial
Artículo 75. En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies silvestres nativas, sea necesario establecer una estrategia que abarque el conjunto de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre colindantes, la Secretaría tomará en cuenta la opinión de los involucrados para establecer dicha estrategia y determinará los términos en que ésta deberá desarrollarse, en lo posible, con la participación de todos los titulares. CAPÍTULO VIII CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 32 de 79
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