Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/75
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita un plan para proteger a especies silvestres mexicanas que vivan en varias áreas de manejo juntas, la Secretaría del ramo primero escuchará a los dueños o encargados de esos terrenos. Después, ella decidirá cómo aplicar ese plan y, en la medida de lo posible, pedirá que todos los involucrados participen. Esto aplica cuando las poblaciones de animales o plantas nativas requieran ese cuidado conjunto para desarrollarse de manera natural.

Texto oficial

Artículo 75. En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies silvestres nativas, sea necesario establecer una estrategia que abarque el conjunto de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre colindantes, la Secretaría tomará en cuenta la opinión de los involucrados para establecer dicha estrategia y determinará los términos en que ésta deberá desarrollarse, en lo posible, con la participación de todos los titulares. CAPÍTULO VIII CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 32 de 79

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 75 de la LEY General de Vida Silvestre, explicado | Precedente Legal