Artículo 76 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cuidar a los animales que viajan de un lado a otro (como aves o mariposas), se tienen que proteger los lugares donde viven, checar cómo están sus poblaciones y buscar apoyo con otros países. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes mexicanas, como la Ley General del Equilibrio Ecológico, y también lo que digan los acuerdos internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte Contratante. CAPÍTULO IX CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE FUERA DE SU HÁBITAT NATURAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.