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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/76
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cuidar a los animales que viajan de un lado a otro (como aves o mariposas), se tienen que proteger los lugares donde viven, checar cómo están sus poblaciones y buscar apoyo con otros países. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes mexicanas, como la Ley General del Equilibrio Ecológico, y también lo que digan los acuerdos internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte Contratante. CAPÍTULO IX CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE FUERA DE SU HÁBITAT NATURAL

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 32) ↗

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