Artículo 74 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya había cercos o barreras puestas antes de que esta ley empezara a aplicarse, el gobierno (la Secretaría) va a impulsar que se quiten o se ajusten. También buscará que los dueños de terrenos vecinos que compartan animales o plantas silvestres nativas trabajen juntos para manejarlos. Todo esto se hará sin afectar otras actividades productivas, como la siembra o la cría de animales, con el fin de que las especies puedan moverse libremente y no se rompa su hogar natural.
Texto oficial
Artículo 74. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con el objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.