Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ya había cercos o barreras puestas antes de que esta ley empezara a aplicarse, el gobierno (la Secretaría) va a impulsar que se quiten o se ajusten. También buscará que los dueños de terrenos vecinos que compartan animales o plantas silvestres nativas trabajen juntos para manejarlos. Todo esto se hará sin afectar otras actividades productivas, como la siembra o la cría de animales, con el fin de que las especies puedan moverse libremente y no se rompa su hogar natural.

Texto oficial

Artículo 74. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con el objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.