Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 73 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Está prohibido usar cercos o trampas para retener o atraer animales silvestres que normalmente vivirían en varios terrenos, según lo que marque el reglamento. Pero la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) sí puede aprobar que se pongan cercos que no dejen pasar a los animales u otros métodos, pero solo como parte de proyectos para recuperar especies, reproducirlas, repoblarlas o reintroducirlas en su hábitat. Esto aplica cuando sea necesario para esos proyectos específicos, no para cualquier situación.

Texto oficial

Artículo 73. Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios. La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.