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Artículo 14 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si para un asunto de vida silvestre se necesita la ayuda de otra dependencia del gobierno (como la Secretaría de Medio Ambiente o la de Agricultura), la Secretaría (la que aplica esta ley) tiene que trabajar en equipo con esa otra dependencia. Además, todas las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con el tema deben seguir las reglas de la política nacional sobre vida silvestre que marca esta ley y también la Ley General del Equilibrio Ecológico.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a la política nacional sobre vida silvestre establecida en ésta y en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las disposiciones que de ellas se deriven. TÍTULO IV CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.