Artículo 15 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene la obligación de invitar a todas las personas, grupos y empresas que tengan algo que ver con el cuidado y uso de la vida silvestre (animales y plantas en su hábitat natural) a participar en la creación y aplicación de las reglas para protegerla y usarla de forma responsable. Esto significa que, cuando el gobierno haga planes sobre cómo cuidar los animales y plantas del monte, debe escuchar y tomar en cuenta a quienes están directamente relacionados, como dueños de terrenos, científicos, comunidades rurales o protectores de la naturaleza. La idea es que nadie que esté involucrado se quede fuera de las decisiones, siempre y cuando el tema esté dentro de lo que le toca manejar a esa dependencia.
Texto oficial
Artículo 15. La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.