Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene la obligación de invitar a todas las personas, grupos y empresas que tengan algo que ver con el cuidado y uso de la vida silvestre (animales y plantas en su hábitat natural) a participar en la creación y aplicación de las reglas para protegerla y usarla de forma responsable. Esto significa que, cuando el gobierno haga planes sobre cómo cuidar los animales y plantas del monte, debe escuchar y tomar en cuenta a quienes están directamente relacionados, como dueños de terrenos, científicos, comunidades rurales o protectores de la naturaleza. La idea es que nadie que esté involucrado se quede fuera de las decisiones, siempre y cuando el tema esté dentro de lo que le toca manejar a esa dependencia.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.