Artículo 16 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a tener un grupo de expertos que se llama Consejo Técnico Consultivo Nacional. Este consejo solo da opiniones y sugerencias sobre qué animales y plantas están en peligro, cuáles necesitan protección urgente, y cómo hacer proyectos para recuperarlos. También recomienda sobre cuáles son los lugares importantes para que esas especies vivan y a quién darle premios o reconocimientos. Además, la Secretaría puede crear otros equipos de expertos parecidos para que la ayuden a tomar decisiones y aplicar medidas para cuidar la vida silvestre. En estos equipos van a participar personas del gobierno federal, de los estados, municipios y de la Ciudad de México, junto con escuelas, centros de investigación, empresarios, organizaciones de la sociedad y especialistas con muchos conocimientos en el tema. La forma en que funcionen estos grupos la va a decidir la Secretaría con reglas propias, pero debe procurar que todos los sectores estén representados de manera justa, y tomar en cuenta sobre todo a las comunidades rurales y a los productores que tengan que ver con el asunto. Al final, la Secretaría está obligada a considerar las opiniones y sugerencias que estos grupos de expertos le den cuando ella tome decisiones relacionadas con la vida silvestre.
Texto oficial
Artículo 16. La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, cuyas funciones consistirán en emitir opiniones o recomendaciones en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, el desarrollo de proyectos de recuperación, la declaración de existencia de hábitats críticos, así como con el otorgamiento de los reconocimientos y premios a los que se refiere el artículo 45 de la presente Ley. La Secretaría podrá constituir otros órganos técnicos consultivos relacionados con la vida silvestre y su hábitat, con el objeto de que la apoyen tanto en la formulación como en la aplicación de las medidas que sean necesarias para su conservación y aprovechamiento sustentable. Los órganos técnicos consultivos a los que se refiere este artículo estarán integrados por representantes de la Secretaría; de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 13 de 79 así como de representantes de los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México involucradas en cada caso; de instituciones académicas y centros de investigación; de agrupaciones de productores y empresarios; de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social y privado, así como por personas físicas de conocimiento probado en la materia, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La organización y funcionamiento de los órganos técnicos consultivos se sujetará a los acuerdos que para ese efecto expida la Secretaría, en los que se procurará una representación equilibrada y proporcional de todos los sectores y se prestará una especial atención a la participación de las comunidades rurales y productores involucrados. La Secretaría deberá considerar, en el ejercicio de sus facultades sobre la materia, las opiniones y recomendaciones que, en su caso, hayan sido formuladas por los órganos técnicos consultivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.