Artículo 13 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México no solo tienen las facultades que ya les da la Constitución, sino que también pueden recibir más tareas o poderes si las leyes de su estado se los otorgan. Además, los gobiernos estatales pueden pasarles ciertas responsabilidades mediante acuerdos o convenios, siempre y cuando esté dentro de lo que les corresponde hacer. En pocas palabras, los municipios pueden obtener más autoridad si el estado se la da oficialmente.
Texto oficial
Artículo 13. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confieren los artículos 115 y 122 constitucionales, ejercerán las que les otorguen las leyes de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.