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Artículo 12 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos autoridades quieren ponerse de acuerdo para hacer algo juntas, deben seguir las reglas que ya están escritas en otra ley, específicamente en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es como si tuvieras que seguir un instructivo ya hecho para firmar un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo reformado DOF 10-01-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.