- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos autoridades quieren ponerse de acuerdo para hacer algo juntas, deben seguir las reglas que ya están escritas en otra ley, específicamente en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es como si tuvieras que seguir un instructivo ya hecho para firmar un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo reformado DOF 10-01-2002
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