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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/45
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que el Consejo pueda dar su opinión, se le va a pasar la información importante sobre los proyectos de conservación de animales y plantas que haya propuesto el gobierno o cualquier persona interesada, pero sin decir quién es el dueño del proyecto para cuidar su privacidad. La opinión que dé el Consejo se va a incluir en los reconocimientos o premios que se entreguen. Básicamente, se trata de que el Consejo revise los proyectos de conservación y su opinión quede plasmada en los premios que se den.

Texto oficial

Artículo 45. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, se pondrá a disposición del Consejo, la información relevante sobre las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre propuestas por la Secretaría o por cualquier interesado, sin los datos que identifiquen a sus titulares, con la finalidad de que éste emita sus opiniones, mismas que deberán asentarse en los reconocimientos y premios que se otorguen.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.