Artículo 120 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad (la Secretaría) agarra animales o plantas de forma temporal para protegerlos, los va a mandar a centros especializados o preguntará si es mejor llevarlos con personas o instituciones que tengan las mejores condiciones para cuidarlos y, si se puede, reproducirlos. Si a ti te dejan a cargo de esos bienes como depositario, tienes que dar una garantía (como un depósito o fianza) en un plazo de cinco días para asegurar que los vas a cuidar bien. Si no entregas esa garantía, la autoridad le encargará los ejemplares a otra persona, y todos los gastos que eso genere te los cobrarán a ti. Y si el depositario no cumple con lo que le toca, la autoridad usará esa garantía para cobrarse lo que corresponda, además de que podrías enfrentar otras consecuencias legales, como multas o hasta problemas con la ley.
Texto oficial
Artículo 120.- La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta Ley, canalizará los ejemplares asegurados al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o consultará a éstos la canalización hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia, y en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados. Párrafo reformado DOF 26-06-2006 Las personas sujetas a inspección que sean designadas como depositarias de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Secretaría una garantía suficiente que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bienes de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene el aseguramiento precautorio. En caso de que la Secretaría no reciba la garantía correspondiente, designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del inspeccionado. En caso de que el depositario incumpla con sus obligaciones legales, la Secretaría procederá a hacer efectivas las garantías exhibidas, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa que proceda y sin perjuicio de las sanciones que en su caso, se haya hecho acreedor el inspeccionado, por las infracciones que conforme a esta Ley y las disposiciones jurídicas que de ella emanen, hubiere cometido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.