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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad (la Secretaría) agarra animales o plantas de forma temporal para protegerlos, los va a mandar a centros especializados o preguntará si es mejor llevarlos con personas o instituciones que tengan las mejores condiciones para cuidarlos y, si se puede, reproducirlos. Si a ti te dejan a cargo de esos bienes como depositario, tienes que dar una garantía (como un depósito o fianza) en un plazo de cinco días para asegurar que los vas a cuidar bien. Si no entregas esa garantía, la autoridad le encargará los ejemplares a otra persona, y todos los gastos que eso genere te los cobrarán a ti. Y si el depositario no cumple con lo que le toca, la autoridad usará esa garantía para cobrarse lo que corresponda, además de que podrías enfrentar otras consecuencias legales, como multas o hasta problemas con la ley.

Texto oficial

Artículo 120.- La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta Ley, canalizará los ejemplares asegurados al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o consultará a éstos la canalización hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia, y en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados. Párrafo reformado DOF 26-06-2006 Las personas sujetas a inspección que sean designadas como depositarias de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Secretaría una garantía suficiente que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bienes de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene el aseguramiento precautorio. En caso de que la Secretaría no reciba la garantía correspondiente, designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del inspeccionado. En caso de que el depositario incumpla con sus obligaciones legales, la Secretaría procederá a hacer efectivas las garantías exhibidas, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa que proceda y sin perjuicio de las sanciones que en su caso, se haya hecho acreedor el inspeccionado, por las infracciones que conforme a esta Ley y las disposiciones jurídicas que de ella emanen, hubiere cometido.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 43) ↗

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