Artículo 121 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría te asegura bienes que se echan a perder rápido, como frutas o verduras, y no demuestras en 15 días que son legales, puede venderlos al precio del mercado, siempre que ese producto se pueda vender legalmente. El dinero de la venta lo guardarán en Certificados de la Tesorería (como una inversión del gobierno) hasta que se decida el caso. Si al final no te decomisan los bienes, la Secretaría te debe devolver el dinero que valían en el momento en que te los aseguraron, más las ganancias que haya generado esa inversión.
Texto oficial
Artículo 121. La Secretaría podrá ordenar la venta al precio de mercado de bienes perecederos asegurados precautoriamente, si el presunto infractor no acredita la legal procedencia de los mismos dentro de los quince días siguientes a su aseguramiento, siempre y cuando se trate de un bien permitido en el comercio, la cual se realizará conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En este caso, la Secretaría deberá invertir las cantidades correspondientes en Certificados de la Tesorería de la Federación, a fin de que al dictarse la resolución respectiva, se disponga la aplicación del producto y de los rendimientos según proceda de acuerdo con lo previsto en el presente ordenamiento. En caso de que en la resolución que concluya el procedimiento de inspección respectivo no se ordene el decomiso de los bienes perecederos asegurados precautoriamente y éstos hubiesen sido vendidos, la Secretaría deberá entregar al interesado el precio de venta de los bienes de que se trate al momento del aseguramiento, más los rendimientos que se hubiesen generado a la fecha de vencimiento de los títulos a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.