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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad va a hacer una revisión o inspección y necesita avisarte algo, puede publicar el aviso en una lista oficial o en un pizarrón público (estrados) en vez de entregártelo personalmente. Esto pasa si los bienes que encontraron están abandonados, si diste una dirección falsa o incorrecta, o si no diste ningún domicilio en el mismo lugar donde está la autoridad que lleva el caso.

Texto oficial

Artículo 125. La Secretaría notificará los actos administrativos que se generen durante el procedimiento de inspección, a los presuntos infractores mediante listas o estrados, cuando: I. Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados; II. El domicilio proporcionado por el inspeccionado resulte ser falso o inexacto; III. No se señale domicilio en el lugar en el que se encuentra la autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo de inspección.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 46) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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