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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir ayuda a universidades, centros de investigación o expertos para que hagan un dictamen, que es como un estudio técnico o una opinión especializada sobre algún asunto. Ese dictamen se va a tomar en cuenta cuando la Secretaría tome una decisión final en algún trámite o proceso administrativo, o en otros asuntos que ella misma maneje. En pocas palabras, si la Secretaría necesita información muy técnica, puede consultar a especialistas para resolver mejor.

Texto oficial

Artículo 126. La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación superior, centros de investigación y de expertos reconocidos en la materia la elaboración de dictámenes que, en su caso, serán considerados en la emisión de las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos a que se refiere este Título, así como en otros actos que realice la propia Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.