- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se calculan las multas por lastimar o afectar a la vida silvestre. Dependiendo de la gravedad de lo que hiciste, la multa será un número de veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad de dinero fijada cada año por el gobierno. Por ejemplo, para las faltas menos graves, la multa puede ser de 20 a 5,000 veces la UMA; para las más graves, puede ser de 200 hasta 75,000 veces la UMA. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede duplicarse. Además, si te comprometes a reparar el daño causado al ambiente, la autoridad puede darte la opción de pagar menos o invertir ese dinero en restaurar la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios: I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley; Fracción reformada DOF 10-01-2002, 19-12-2016 II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y Fracción reformada DOF 10-01-2002, 09-01-2015, 13-05-2016, 19-12-2016 III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en las fracciones III y XXV del artículo 122 de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 19-12-2016. Reformada DOF 16-07-2025 La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto. La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si éste se obliga a reparar el daño cometido mediante el restablecimiento de las condiciones anteriores a su comisión o a realizar una inversión equivalente en los términos que se establezcan, en cuyo caso se observará lo previsto en esa disposición. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 47 de 79
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