- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría te imponga una sanción, no lo hará al aventón, sino que tomará en cuenta varios puntos importantes, como la gravedad del daño que causaste al ambiente o si ya habías cometido faltas antes. Estos puntos vienen señalados en otra parte de la ley, específicamente en el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En pocas palabras, la autoridad usará esas reglas para decidir si te multa, te clausura o te aplica otra medida, siempre pensando en lo justo de acuerdo a tu caso.
Texto oficial
Artículo 124. Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los aspectos establecidos en el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que sea conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.