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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas animales silvestres, tienes que hacerlo sin lastimarlos ni estresarlos. Esto significa que debes usar métodos y herramientas adecuados para que no sufran, sientan dolor o se asusten durante todo el proceso de venta. Básicamente, se trata de tratar a los animales con cuidado y respeto para evitar que pasen malos ratos mientras los comercializas.

Texto oficial

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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