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Artículo 35 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando vendas animales silvestres, tienes que hacerlo sin lastimarlos ni estresarlos. Esto significa que debes usar métodos y herramientas adecuados para que no sufran, sientan dolor o se asusten durante todo el proceso de venta. Básicamente, se trata de tratar a los animales con cuidado y respeto para evitar que pasen malos ratos mientras los comercializas.

Texto oficial

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.