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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/34
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entrenas a un animal silvestre, tienes la obligación de evitarle o reducirle el estrés, el sufrimiento, los golpes y el dolor. Para lograrlo, debes usar métodos y herramientas de entrenamiento que estén hechos precisamente para eso. Nada de técnicas rudas o instrumentos que lastimen al animal. La idea es que el entrenamiento sea lo más suave y respetuoso posible con el ejemplar.

Texto oficial

Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.