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Artículo 34 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando entrenas a un animal silvestre, tienes la obligación de evitarle o reducirle el estrés, el sufrimiento, los golpes y el dolor. Para lograrlo, debes usar métodos y herramientas de entrenamiento que estén hechos precisamente para eso. Nada de técnicas rudas o instrumentos que lastimen al animal. La idea es que el entrenamiento sea lo más suave y respetuoso posible con el ejemplar.

Texto oficial

Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.