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Artículo 62 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe poner en marcha planes para cuidar, recuperar, reproducir y devolver a su hogar natural a las especies y grupos de animales o plantas que son importantes para el equilibrio ecológico. En estos planes pueden participar las personas que ya tienen a su cargo esas especies, así como otros interesados. Toda la información sobre estos proyectos de conservación debe estar disponible para que cualquier persona pueda consultarla.

Texto oficial

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados. Párrafo reformado DOF 19-03-2014 La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público. CAPÍTULO II HÁBITAT CRÍTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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