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Artículo 61 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente, con la opinión del Consejo, va a hacer listas de animales y plantas que son muy importantes para cuidar. Estas listas se publican en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Para que una especie entre en la lista, debe cumplir con al menos una de estas condiciones: que ayude a conservar el hogar de otras especies, que sea clave para mantener un ecosistema funcionando bien, que sea endémica (que solo viva en México) y esté en peligro, o que tenga mucho valor social, cultural, científico o económico. Por último, estas listas se tienen que actualizar cada 3 años y publicar otra vez en el Diario Oficial.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos: a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies. b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él. c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo. d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico. Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada 3 años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.