Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuidar los lugares donde viven los animales y plantas silvestres es algo que le importa a todo mundo. Hay zonas específicas, ya sea en tierra o en el agua, que son súper importantes para que las especies en peligro puedan sobrevivir, porque ahí encuentran comida, descansan, se reproducen o migran. El gobierno puede declarar estas zonas como "hábitats críticos" para protegerlas, pero solo si se cumple con alguna de estas situaciones: cuando una especie en riesgo necesita ese lugar para vivir; cuando el área se ha dañado mucho pero todavía tiene mucha variedad de seres vivos; cuando todo el ecosistema está a punto de desaparecer; o cuando hay especies muy sensibles a peligros como contaminación o choques con carros o lanchas.

Texto oficial

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público. Los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 29 de 79 utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de: a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación. b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad. c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica. d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones. Artículo reformado DOF 02-09-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.