- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que funcione todo lo que se explica en este capítulo de la ley, el gobierno va a crear reglas y normas oficiales (como instructivos obligatorios) que sean más específicas. Esas reglas van a detallar exactamente qué medidas se deben tomar para cuidar y manejar la vida silvestre. En corto, es como si la ley diera una orden general, y luego esas normas le ponen los puntos y comas para que todos sepan cómo cumplirla.
Texto oficial
Artículo 37. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 17 de 79 CAPÍTULO VII CENTROS PARA LA CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.