Artículo 116 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se puede saber quién cometió una infracción contra la vida silvestre, el gobierno va a cerrar el caso y tomar las medidas necesarias para proteger a los animales y su hogar. También va a decidir qué hacer con los animales, sus partes o productos que hayan sido abandonados. Básicamente, aunque no haya un culpable identificado, buscan cuidar la naturaleza y darle un buen destino a lo que se dejó tirado.
Texto oficial
Artículo 116. En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la conservación de la vida silvestre y de su hábitat y, en su caso, ordenará el destino que debe darse a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que hayan sido abandonados. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.