Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/116
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se puede saber quién cometió una infracción contra la vida silvestre, el gobierno va a cerrar el caso y tomar las medidas necesarias para proteger a los animales y su hogar. También va a decidir qué hacer con los animales, sus partes o productos que hayan sido abandonados. Básicamente, aunque no haya un culpable identificado, buscan cuidar la naturaleza y darle un buen destino a lo que se dejó tirado.

Texto oficial

Artículo 116. En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la conservación de la vida silvestre y de su hábitat y, en su caso, ordenará el destino que debe darse a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que hayan sido abandonados. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 116 de la LEY General de Vida Silvestre, explicado | Precedente Legal