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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores autorizados de la Secretaría pueden hacer visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo de vida silvestre. Para eso necesitan una orden por escrito donde se explique bien por qué la hacen. Pueden ir de forma aleatoria o cuando sospechen que hay algo mal en los planes o reportes que entregaron. Estas visitas solo son para verificar que todo esté funcionando como se dijo en el permiso, no para inspeccionar. El chiste es ayudar técnicamente a los responsables para que manejen bien el lugar.

Texto oficial

Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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