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Artículo 43 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores autorizados de la Secretaría pueden hacer visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo de vida silvestre. Para eso necesitan una orden por escrito donde se explique bien por qué la hacen. Pueden ir de forma aleatoria o cuando sospechen que hay algo mal en los planes o reportes que entregaron. Estas visitas solo son para verificar que todo esté funcionando como se dijo en el permiso, no para inspeccionar. El chiste es ayudar técnicamente a los responsables para que manejen bien el lugar.

Texto oficial

Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.