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Artículo 129 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede decidir qué hacer con bienes o animales que fueron decomisados (asegurados por las autoridades). Las opciones son: 1) meter temporalmente al animal en un centro de conservación para rehabilitarlo y que pueda vivir libre o en cautiverio; 2) liberarlo en su hábitat natural, cuidando que sobreviva; 3) destruir productos de vida silvestre (como carne o cuernos) que tengan enfermedades o que se obtuvieron de manera ilegal; o 4) donarlos a organismos públicos, escuelas o centros de beneficencia, siempre que no se vendan y cumplan la ley. Mientras se decide, la autoridad debe mantener vivo y sano al animal en un centro especializado.

Texto oficial

Artículo 129. Además de los destinos previstos en el artículo 174 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría dará a los bienes decomisados cualquiera de los siguientes destinos: I. Internamiento temporal en un centro de conservación o institución análoga con el objetivo de rehabilitar al ejemplar, de tal manera que le permita sobrevivir en un entorno silvestre o en cautiverio, según se trate; II. Liberación a los hábitats en donde se desarrollen los ejemplares de vida silvestre de que se trate, tomando las medidas necesarias para su sobrevivencia. III. Destrucción cuando se trate de productos o subproductos de vida silvestre que pudieran transmitir alguna enfermedad, así como medios de aprovechamiento no permitidos. IV. Donación a organismos públicos, instituciones científicas públicas o privadas y unidades que entre sus actividades se encuentren las de conservación de la vida silvestre o de enseñanza superior o de beneficencia, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo con las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no se comercie con dichos bienes, ni se contravengan las disposiciones de esta Ley y se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo. Mientras se define el destino de los ejemplares, la Secretaría velará por la preservación de la vida y salud del ejemplar o ejemplares de que se trate, de acuerdo a las características propias de cada especie, procurando que esto se lleve a cabo en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, a que se refiere el artículo 38 de la presente Ley, o en otros similares para este propósito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.