Artículo 95 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes cazar animales por deporte usando venenos, trampas, redes o armas automáticas que disparen varios tiros seguidos. Tampoco está permitido cazar desde 30 minutos antes de que se meta el sol hasta 30 minutos después de que salga. Y si ves una cría o una hembra que claramente esté embarazada, déjalas en paz, porque también está prohibido cazarlas. Esto aplica solo para la caza deportiva, no para otros casos.
Texto oficial
Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga. b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer. c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.