- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad asegura plantas o animales silvestres (vivos o muertos, sus partes o productos) por alguna falta a la ley, normalmente debe llevarlos a lugares especiales como centros de conservación o con personas registradas. Pero si es imposible hacerlo de inmediato, puede dejar esos bienes bajo tu cuidado como infractor, siempre y cuando: no tengas antecedentes por comercio ilegal de vida silvestre, no hayas maltratado a los animales, y esos bienes no sean para venderlos en México o en el extranjero. Aunque te dejen los bienes en depósito, igual te pueden aplicar la multa o sanción que corresponda.
Texto oficial
Artículo 118. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta Ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando: a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto. Inciso reformado DOF 26-06-2006 b) No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales. c) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso. d) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional. Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.