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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad asegura plantas o animales silvestres (vivos o muertos, sus partes o productos) por alguna falta a la ley, normalmente debe llevarlos a lugares especiales como centros de conservación o con personas registradas. Pero si es imposible hacerlo de inmediato, puede dejar esos bienes bajo tu cuidado como infractor, siempre y cuando: no tengas antecedentes por comercio ilegal de vida silvestre, no hayas maltratado a los animales, y esos bienes no sean para venderlos en México o en el extranjero. Aunque te dejen los bienes en depósito, igual te pueden aplicar la multa o sanción que corresponda.

Texto oficial

Artículo 118. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta Ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando: a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto. Inciso reformado DOF 26-06-2006 b) No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales. c) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso. d) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional. Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 42) ↗

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