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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (de Medio Ambiente) va a impulsar un sistema, llamado UMAS (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre), cerca de las áreas naturales protegidas, para ayudar a protegerlas mejor y mantener conectados sus ecosistemas. Además, dentro de las áreas naturales que ya tengan un plan de manejo oficial, la Secretaría va a promover que los habitantes locales participen en ese plan usando sus propios terrenos, pero dándole prioridad a actividades que no dañen ni saquen a los animales o plantas, sobre todo si son especies amenazadas o en peligro de extinción.

Texto oficial

Artículo 47. La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento y dar continuidad a sus ecosistemas. Asimismo, la Secretaría promoverá que dentro de las áreas naturales protegidas, que cuenten con programa de manejo, el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, involucre a los habitantes locales en la ejecución del programa mencionado anteriormente dentro de sus predios, dando prioridad al aprovechamiento no extractivo, cuando se trate de especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción. SECCIÓN II DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE Sección adicionada DOF 06-06-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 20) ↗

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