- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los que vivimos en México tenemos la obligación de cuidar a los animales y plantas silvestres, como venados, águilas o cactus del monte. No debes destruirlos, lastimarlos o molestarlos, porque hacerlo perjudica a todo el país. Si eres dueño de un terreno donde hay vida silvestre, sí puedes aprovecharla, pero solo de manera responsable y siguiendo lo que marca esta ley. También se aclara que usar los genes de estas especies (por ejemplo, para investigaciones) se rige por acuerdos internacionales y reglas especiales.
Texto oficial
Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia. TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE Y SU HÁBITAT
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.