Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso de exploración de energía geotérmica, tienes derecho a hacer excavaciones y estudios en el área que te autorizaron, para ver si hay vapor o agua caliente suficiente para aprovecharlo. Solo puedes hacer esos trabajos exactamente como lo dice tu permiso, ni más ni menos. También puedes renunciar al permiso si ya no te interesa, o pedir que te corrijan algún error o que te den un duplicado del documento. Además, tienes derecho a pedir una sola prórroga (ampliación de tiempo) de tu permiso. Por último, también aplican todos los demás derechos que vengan escritos en tu permiso o que estén en esta ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 17.- Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen los derechos siguientes: I. Realizar obras y trabajos de Exploración dentro del área potencial para determinar la existencia del Recurso Geotérmico y delimitar el Área Geotérmica que ampare el Permiso; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 8 de 22 II. Realizar las actividades señaladas en la fracción anterior únicamente en la forma, términos y para los fines que señale el Permiso correspondiente; III. Desistirse del Permiso de Exploración y de los derechos que de él deriven; IV. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su Permiso; V. Obtener, por única vez, la prórroga del Permiso, y VI. Los demás que de manera expresa señale el Permiso de Exploración o se encuentren regulados por la presente Ley o su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.