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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de exploración de energía geotérmica, tienes derecho a hacer excavaciones y estudios en el área que te autorizaron, para ver si hay vapor o agua caliente suficiente para aprovecharlo. Solo puedes hacer esos trabajos exactamente como lo dice tu permiso, ni más ni menos. También puedes renunciar al permiso si ya no te interesa, o pedir que te corrijan algún error o que te den un duplicado del documento. Además, tienes derecho a pedir una sola prórroga (ampliación de tiempo) de tu permiso. Por último, también aplican todos los demás derechos que vengan escritos en tu permiso o que estén en esta ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 17.- Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen los derechos siguientes: I. Realizar obras y trabajos de Exploración dentro del área potencial para determinar la existencia del Recurso Geotérmico y delimitar el Área Geotérmica que ampare el Permiso; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 8 de 22 II. Realizar las actividades señaladas en la fracción anterior únicamente en la forma, términos y para los fines que señale el Permiso correspondiente; III. Desistirse del Permiso de Exploración y de los derechos que de él deriven; IV. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su Permiso; V. Obtener, por única vez, la prórroga del Permiso, y VI. Los demás que de manera expresa señale el Permiso de Exploración o se encuentren regulados por la presente Ley o su Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 7) ↗

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