LEY de Geotermia
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que explica cómo se aplican ciertos artículos de la Constitución Mexicana relacionados con el uso de los recursos del país. Su objetivo es establecer las reglas para buscar y aprovechar el calor que viene del subsuelo (energía geotérmica), dentro del territorio nacional. Ese calor se puede usar para generar electricidad o para otros fines, como calentar agua o espacios. Todo debe hacerse de manera sustentable, es decir, sin dañar el medio ambiente ni acabarse los recursos para el futuro.
- Art. 2El Artículo 2 de la Ley de Geotermia te dice cómo se deben entender las palabras clave de esta ley. Primero, aclara que para interpretarla correctamente, debes usar las definiciones que ya están en otras leyes (como la de Planeación Energética y la del Sector Eléctrico), además de las que vienen aquí. Luego te explica términos importantes: por ejemplo, **Agua Geotérmica** es agua caliente del subsuelo (a 80 grados o más) que sirve para generar calor, pero que no se puede tomar. También te dice que un **Aprovechamiento Geotérmico Exento** es usar estos recursos a pequeña escala sin necesidad de un permiso, solo con un registro. Además, define conceptos como **Concesión** (un derecho que da el gobierno para explotar el recurso por un tiempo) y **Exploración** (actividades para ver si hay recurso geotérmico en un área). Finalmente, aclara que **Permiso de Exploración** te da derecho a buscar el recurso, y **Permiso para Usos Diversos** te permite usarlo para cosas como calefacción, no solo para electricidad.
- Art. 3La Secretaría es la que decide cómo se aplica y entiende esta Ley, pero solo para asuntos del gobierno (no para juzgados). El Presidente, a través de la Secretaría, tiene que publicar reglas generales para que la Ley y su Reglamento funcionen bien. En otras palabras, el gobierno federal se encarga de explicar cómo cumplir con lo que dice esta Ley.
- Art. 4Este artículo dice que las actividades relacionadas con la energía geotérmica (como usar el calor del subsuelo para generar electricidad) son más importantes que cualquier otro uso que se le quiera dar al subsuelo, excepto si se trata de actividades de la industria de los hidrocarburos (como la extracción de petróleo o gas). También establece que estas actividades deben hacerse siguiendo todas las leyes y reglas aplicables, incluyendo consultar a las comunidades indígenas de manera previa, libre e informada. Por último, señala que estas actividades tienen que buscar el beneficio del país, como garantizar la energía que necesitamos, cuidar el medio ambiente, mejorar el bienestar social, combatir la pobreza energética (falta de acceso a energía) y promover la justicia energética (que todos tengan acceso equitativo a la energía).
- Art. 5Si tienes un permiso o concesión para explorar o usar energía geotérmica (como el calor de la tierra), y durante tus actividades encuentras otras cosas útiles (llamadas subproductos), estás obligado a avisarle a la Secretaría de Energía. En ese aviso debes decir qué encontraste, cómo es, dónde está y cualquier otra información que pida el reglamento. Puedes aprovechar esos subproductos, pero no el litio ni lo que ya cubren las leyes de petróleo y minería; para eso necesitas otro permiso especial.
- Art. 6Este artículo dice que, para aguas que no sean geotérmicas, se aplica la Ley de Aguas Nacionales, que es la ley general para el uso del agua en México. Esto incluye el agua del subsuelo, sin importar si está líquida, sólida o como vapor, pero solo cuando se maneja en la superficie o se inyecta en un yacimiento geotérmico. La idea es cuidar que no se dañen los mantos acuíferos cercanos —esas capas de agua bajo tierra— y que el yacimiento se use de forma sostenible, sin acabarlo.
- Art. 7La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la geotermia) tiene varias funciones principales. Puede dar permisos para explorar y explotar áreas geotérmicas (lugares donde hay agua caliente en el subsuelo) y para usar ese calor en distintas cosas, como generar electricidad. También puede revisar esos permisos, cambiarlos, cancelarlos o resolver pleitos entre empresas sobre el uso del recurso. Además, se encarga de recibir informes de las empresas, revisar que todo esté en orden e imponer multas si alguien no cumple la ley. Por último, puede opinar de manera obligatoria en asuntos de otras dependencias del gobierno que tengan que ver con geotermia.
- Art. 8Si quieres hacer actividades de exploración para buscar energía geotérmica, ya sea como persona particular o como empresa del gobierno, primero necesitas un Permiso de Exploración. Ese permiso lo tiene que dar la Secretaría de Energía, y debes seguir lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas que apliquen. Además, esto no te quita la obligación de pedir otros permisos o autorizaciones que requieran otras autoridades, como las federales, estatales o municipales. En pocas palabras, no basta con un solo permiso; también debes cumplir con lo que pidan otras dependencias.
- Art. 9Si quieres un Permiso de Exploración, tienes que entregar tu solicitud en la Secretaría junto con papeles que demuestren que tienes la capacidad legal, técnica y económica para hacer la exploración en un área específica, además de comprobar tu experiencia en ese tipo de trabajos. Esto es aparte de los requisitos que ya pidan esta Ley o su Reglamento. La Secretaría tiene que decidir si te aprueba o no el permiso siguiendo el procedimiento que marca el Reglamento y las reglas que se publiquen. También tienes que presentar un plan de trabajo con metas y fechas, un calendario de cuánto dinero vas a invertir en cada etapa, y explicar qué beneficio trae tu proyecto para el Estado y la sociedad.
- Art. 10Si tienes un permiso para explorar un yacimiento geotérmico (donde hay agua caliente o vapor bajo tierra), estás obligado a perforar mínimo 1 pozo y máximo 5 para hacer pruebas. La cantidad exacta de pozos la puede decidir el gobierno (la Secretaría), pero debe explicar por qué y basarse en el tamaño del terreno y estudios técnicos. Cuando hablan de "terminar" un pozo, se refieren a dejarlo listo para usarlo y sacar el recurso geotérmico, no solo hacer el hoyo. Eso incluye todo el proceso después de perforar, según lo que diga el reglamento de la ley.
- Art. 11Si obtienes un Permiso de Exploración, estás aceptando sin condiciones todo lo que dice ese permiso, es decir, no puedes ponerte a discutir ni cambiar sus reglas después. Mientras el permiso esté vigente, tú eres el único que puede explorar esa zona geotérmica (el área donde buscas energía del calor de la tierra), nadie más puede meterse a hacer lo mismo ahí.
- Art. 12El permiso para explorar áreas con potencial geotérmico te da hasta 150 kilómetros cuadrados para investigar, dura 4 años y se puede renovar solo una vez por otros 4 años. Para renovarlo, tienes que cumplir al pie de la letra con todo lo que dice el permiso, la ley y su reglamento. Además, debes comprobar que ya completaste al menos la mitad del plan de trabajo técnico y la mitad del plan financiero que acordaste. Para pedir la prórroga, tienes que hacer la solicitud a la Secretaría entre 6 meses antes de que termine tu permiso y el mismo día en que se vence. No olvides hacerlo a tiempo.
- Art. 13Cada año que tengas un Permiso de Exploración (incluyendo si te dan una prórroga), tienes que entregar un informe técnico sobre las actividades de exploración que hiciste en el terreno autorizado durante ese año. Ese informe debe ajustarse al plan de trabajo y al presupuesto que presentaste cuando pediste el permiso. Además, tienes que incluir documentos o pruebas que demuestren que realmente hiciste lo que estás reportando. Si en cualquier momento, antes de que termine el permiso o la prórroga, consideras que ya tienes suficiente información para saber si hay un recurso geotérmico que valga la pena explotar, puedes pedir una concesión a la Secretaría, sin esperar a que se cumpla el plazo completo.
- Art. 14Si la persona que tiene un permiso no entrega los reportes, no hace las actividades o no invierte lo que prometió, la Secretaría revisará qué tan grave fue su error. Dependiendo de la gravedad, la Secretaría decidirá si solo le da una advertencia (apercibimiento), le pone una multa o, si el caso es muy serio, le quita el permiso por completo.
- Art. 15Si tienes un permiso para explorar, cuando se termine o si quieres pedir una concesión, tienes 30 días naturales para entregar un reporte detallado de todo lo que hiciste. Ese reporte debe incluir los documentos o pruebas que muestren que sí cumpliste con lo que dijiste en el permiso, como el plan de trabajo, los tiempos y los gastos que te comprometiste a hacer. Si algo no se cumplió, debes explicar y demostrar por qué no se pudo. También tienes que poner los resultados de tus estudios y si es posible o no explotar el recurso geotérmico, con las pruebas que lo respalden, todo según lo que marca la ley.
- Art. 16Si quieres solicitarlo, debes entregar a la Secretaría una solicitud con los siguientes datos: tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio fiscal y un domicilio para recibir avisos, además del nombre de la persona autorizada para recibirlos. También tienes que incluir el comprobante de pago de derechos, la ubicación exacta del área geotérmica señalando los puntos del terreno, y las especificaciones técnicas del proyecto. Además, deberás acreditar tu experiencia en geotermia y demostrar que tienes derechos de uso sobre esa área. Finalmente, agrega evidencia de que el proyecto es viable social, técnica y económicamente, más cualquier otro requisito que pida la Secretaría en el reglamento.
- Art. 17Si tienes un permiso de exploración de energía geotérmica, tienes derecho a hacer excavaciones y estudios en el área que te autorizaron, para ver si hay vapor o agua caliente suficiente para aprovecharlo. Solo puedes hacer esos trabajos exactamente como lo dice tu permiso, ni más ni menos. También puedes renunciar al permiso si ya no te interesa, o pedir que te corrijan algún error o que te den un duplicado del documento. Además, tienes derecho a pedir una sola prórroga (ampliación de tiempo) de tu permiso. Por último, también aplican todos los demás derechos que vengan escritos en tu permiso o que estén en esta ley o su reglamento.
- Art. 18Quien tenga un permiso para explorar debe: seguir el plan de gastos y el plan de trabajo al pie de la letra; si encuentra agua caliente (agua geotérmica), debe regresarla al mismo lugar de donde la sacó para no acabarse el recurso; cumplir todo lo que dice el permiso y las leyes; sacar otros permisos que se necesiten (como de medio ambiente); entregar a tiempo los reportes que pida el gobierno; asegurarse de pagar cualquier daño que cause la exploración; obedecer las reglas oficiales y las Normas Mexicanas; aclarar cualquier duda que tenga la Secretaría sobre sus papeles; dar toda la información que le pidan; dejar que los inspectores del gobierno revisen los trabajos; avisar por escrito si encuentra petróleo, minerales, litio, gases u otras aguas; reportar inmediatamente si el trabajo afecta mantos de agua cercanos, mostrar pruebas y medidas para evitar daños, y suspender actividades hasta que la Comisión Nacional del Agua dé su visto bueno en máximo diez días hábiles; seguir todas las normas aplicables; y pagar los derechos por tener el permiso.
- Art. 19Si tienes un permiso para explorar, puedes pedir que te den una concesión (que es como un permiso más largo para explotar) hasta seis meses antes de que se venza tu permiso de exploración. También puedes pedirla hasta seis meses después de que ese permiso termine. Pero cuidado: hay una excepción en el artículo 13 de esta misma ley que puede cambiar esto, así que checa esa parte. En pocas palabras, tienes un año en total para hacer el trámite, empezando seis meses antes de que se acabe tu permiso.
- Art. 20Si tienes un Permiso de Exploración y cumples con todo lo que pide la ley y sus reglas, puedes pedirle a la Secretaría que te dé una Concesión. La Secretaría te tiene que responder si te la da o no, siguiendo los tiempos y pasos marcados en el reglamento. Te pueden dar una concesión por un área del mismo tamaño o más chica que la que exploraste, pero siempre dentro del terreno que ya te habían autorizado. La concesión para explotar áreas geotérmicas dura 30 años desde que se publica en el Diario Oficial, y la puedes renovar si cumples con todo lo que pide el título y la ley; para pedir la prórroga debes hacerlo entre un año y seis meses antes de que se venza.
- Art. 21Si alguien recibe una concesión para usar energía geotérmica (como el calor del subsuelo), esa persona gana el derecho de usarla, sacarle provecho y explotarla en el terreno que le asignaron. Ese derecho solo existe mientras dure la concesión; si la concesión termina, el derecho también se acaba. En otras palabras, no puedes quedarte con el derecho si ya no tienes la concesión.
- Art. 22Para que te den un título de Concesión para usar energía geotérmica, primero debes tener el Permiso de Exploración de esa zona y haber cumplido con todo lo que ese permiso te pide, como los planes de trabajo y fechas. También tienes que demostrarle a la Secretaría de Energía, con documentos y pruebas del terreno, que tus trabajos no van a afectar los mantos acuíferos (agua subterránea) que estén cerca del yacimiento geotérmico. La Comisión Nacional del Agua revisa esa evidencia y le manda un dictamen a la Secretaría en máximo 10 días hábiles. Solo después de que la Secretaría evalúe ese dictamen y vea que cumples con todo, puede aprobar o no tu solicitud de Concesión.
- Art. 23Para pedir una concesión para usar energía geotérmica, tienes que presentar una solicitud a la Secretaría con varios datos. Entre ellos, tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, planos del terreno, un presupuesto del proyecto, comprobantes de que tienes capacidad técnica y financiera, y un cronograma de trabajo. También debes mostrar que ya cumpliste con el permiso de exploración y explicar cómo beneficia el proyecto al país. Una vez que entregues la solicitud, tienes máximo tres años para conseguir los permisos ambientales y de electricidad; si no lo haces, te pueden aplicar multas. La Secretaría tiene 15 días hábiles para revisar tu solicitud y pedirte correcciones; si no las arreglas en otros 15 días, rechazan tu petición.
- Art. 24Cuando alguien recibe una concesión geotérmica, tiene derecho a hacer varias cosas. Puede perforar y extraer el calor de la tierra (recurso geotérmico) dentro del área que le tocó, y usarlo para generar electricidad o para otros fines. También puede aprovechar el agua caliente que salga de ahí, pero solo siguiendo las reglas de su permiso y de la ley. Si lo necesita, puede reducir el tamaño de su terreno o juntarlo con el de otro concesionario, siempre que ambos estén de acuerdo y el gobierno lo autorice. Además, puede vender sus derechos, renunciar a la concesión, pedir correcciones o copias de su título, y solicitar una prórroga si el gobierno lo considera adecuado.
- Art. 25Si tienes una concesión para explotar energía geotérmica, estás obligado a cumplir con los planes de trabajo y de inversión que hayas presentado, tal como lo marca la ley. También debes obtener todos los permisos necesarios de otras autoridades, aunque no tengan que ver con esta ley, y pagar los derechos correspondientes. Si por alguna razón tus capacidades técnicas, financieras o legales bajan y no puedes cumplir con lo pactado en tu concesión, tienes que avisar por escrito a la Secretaría en un plazo máximo de treinta días naturales. Además, estás obligado a permitir que los inspectores de la autoridad entren a verificar que todo esté en orden, y a dar aviso si encuentras materiales como hidrocarburos, minerales o litio que no sean parte del recurso geotérmico que explotas.
- Art. 26La empresa que tiene la concesión puede pasar sus derechos y obligaciones a otra persona o empresa, siempre y cuando esa persona cumpla con los mismos requisitos que ella cumplió para obtener la concesión. Para hacer ese cambio, necesita pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno que otorgó la concesión). Ese permiso se tramita siguiendo lo que diga el reglamento correspondiente, y solo se puede hacer si la Secretaría lo autoriza por adelantado.
- Art. 27El artículo 27 dice que tener un permiso de exploración o una concesión no te da la propiedad del terreno o los recursos, como si fueran tuyos para siempre. Lo único que obtienes es un derecho por tiempo limitado, que sirve solo para lo que dice el permiso o la concesión, como explorar o explotar algo específico. En pocas palabras, no te vuelves dueño de nada, solo tienes permiso para usar ciertas cosas por un rato, según lo que te autorizaron.
- Art. 28El artículo 28 dice que los permisos para explorar o explotar energía geotérmica deben incluir cierta información básica. Por ejemplo, deben tener el nombre y domicilio de la persona dueña del permiso, para qué sirve y por qué se otorgó, los datos del lugar exacto donde se va a trabajar, y un resumen del proyecto. También deben incluir los tiempos de inversión y trabajo, las garantías que se piden (como un depósito para asegurar que se cumplan las reglas y no se dañe el medio ambiente), las razones por las que se puede cancelar el permiso, los derechos y obligaciones de la persona dueña del permiso, y la fecha y duración del mismo. Además, el gobierno puede cambiar el contenido del permiso si explica las razones, y un resumen del permiso se publica en el Diario Oficial de la Federación, pagado por el dueño del permiso.
- Art. 29Todas esas aguas calientes que salen del subsuelo cuando exploras o explotas una zona geotérmica, tienes que devolverlas al mismo lugar de donde vienen. Esto se hace para no acabar con el recurso y que el área geotérmica pueda seguir funcionando a largo plazo. Solo puedes dejar de hacerlo si alguna otra regla o ley te lo permite, pero en general es obligatorio.
- Art. 30El Reglamento de esta ley va a definir cómo y bajo qué condiciones se pueden obtener los Permisos de Exploración y las Concesiones, así como sus prórrogas. También va a establecer los pasos para casos especiales, como los avisos de Aprovechamiento Geotérmico Exento (que es cuando usas energía geotérmica sin necesidad de un permiso completo) y otras situaciones que no estén ya detalladas en esta ley. Además, esta parte de la ley se enfoca en explicar cuándo y cómo terminan estos permisos, cuándo se revocan (es decir, se cancelan por incumplimiento) o cuándo caducan (porque ya pasó su tiempo).
- Art. 31Este artículo explica cuándo se acaba o termina un permiso de exploración o una concesión de geotermia. Se acaban cuando se cumple el tiempo que duran, o si renuncias a ellos voluntariamente. También terminan si la empresa o persona que los tiene quiebra, o si una autoridad decide cancelarlos por alguna falta grave. Otra razón es cuando ya no hay posibilidad de explotar el recurso, o cuando la propia ley o el permiso lo establecen. Y algo importante: aunque el permiso o la concesión terminen, tú o tu empresa siguen siendo responsables de todo lo que hayan hecho mientras estaban vigentes.
- Art. 32Si ya se canceló un permiso o concesión para explorar, por cualquier razón de las que dice el artículo anterior, entonces no se le puede dar un nuevo permiso o concesión a las mismas personas sobre el mismo terreno. Es decir, si perdiste los derechos por algún motivo, no puedes volver a solicitarlos para esa misma área. Eso aplica para las personas que eran dueñas de esos derechos. En pocas palabras, si te quitaron el permiso, ya no puedes pedir otro igual para el mismo lugar.
- Art. 33Este artículo dice que el gobierno puede quitarte un permiso de exploración o una concesión si no cumples con lo acordado. Por ejemplo, si no haces el trabajo que prometiste, usas más terreno del permitido, vendes tus derechos sin pedir permiso, contaminas un manto acuífero y no avisas o arreglas el daño, o no mantienes los seguros y garantías. También si modificas tu plan de inversión o trabajo sin autorización, causas un daño grave al yacimiento geotérmico, afectas a terceros y no los resarces, o violas leyes ambientales o de seguridad. Básicamente, si incumples varias reglas, la Secretaría puede cancelar tu permiso o concesión según qué tan grave sea la falta.
- Art. 34Este artículo explica cuándo se cancelan los permisos para explorar o explotar energía geotérmica. Pasa cuando no usas las instalaciones para lo que pediste el permiso o si no las operas siguiendo las reglas del medio ambiente. También caduca si no haces uso de tus derechos o no cumples tus obligaciones en un año (para exploración) o cinco años (para explotación), contados desde que te dieron el permiso, a menos que la Secretaría acepte una razón válida. Otra causa es si no haces los estudios o construcciones en los tiempos acordados, salvo que justifiques el retraso. Por último, puede caducar por otras razones que vengan escritas en tu permiso o en el reglamento de esta ley.
- Art. 35El permiso o concesión que tengas para explorar se puede terminar, retirar o cancelar, pero solo siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley. No puedes quedarte con él para siempre ni te lo pueden quitar de manera injusta o sin aviso. Todo el proceso tiene que hacerse tal como está escrito en ese reglamento, que es como el instructivo oficial. En pocas palabras, hay pasos claros que deben cumplirse para que eso suceda.
- Art. 36Si te quitan el permiso de exploración o la concesión por alguna de las razones que marca la ley, tienes que recoger todo tu equipo y materiales que usabas para buscar o aprovechar el yacimiento geotérmico, y no te van a pagar nada por eso. Además, debes avisar por escrito a la Secretaría en un plazo máximo de 30 días naturales desde que te notifiquen que se acabó tu permiso o concesión, y comprobar que ya retiraste todo. Si por alguna razón técnica no puedes retirarlo, también tienes que informarlo por escrito.
- Art. 37Si los trabajos que se están haciendo ponen en peligro a la gente, dañan el medioambiente o afectan la seguridad del país, la Secretaría puede cancelar el permiso para parar esas actividades. Pero ojo: solo puede hacerlo si el problema no fue culpa de la persona o empresa que tiene el permiso. Antes de tomar la decisión, la Secretaría debe pedir la opinión de la autoridad que corresponda. En pocas palabras, es como que el gobierno tiene derecho a detener un proyecto si es un riesgo, siempre y cuando no sea por culpa de quien lo está haciendo.
- Art. 38Si tienes un permiso o concesión para explorar o explotar áreas geotérmicas, tienes la obligación de prevenir y reparar cualquier daño que tus trabajos le causen a la gente, al medio ambiente o al equilibrio ecológico. Además, debes pagar todos los costos de esas reparaciones, tal como lo marca la ley. Si no pagas o reparas los daños que provocaste, no podrás obtener otro permiso o concesión hasta que no cumplas con lo que debes. En pocas palabras, si haces daño, primero lo arreglas y luego puedes pedir más permisos.
- Art. 39Si una empresa que tiene permiso para usar energía geotérmica (llamada concesionaria) le avisa al gobierno que ya no tiene la capacidad técnica, dinero o condiciones legales para cumplir con lo que prometió en su contrato, la Secretaría (dependencia encargada) puede darle esa zona a otra persona. También aplica cuando el permiso se cancela antes de tiempo, se revoca o se vence por incumplimiento. En pocas palabras, si el concesionario no puede seguir, el gobierno puede pasar el área a alguien más para que la aproveche.
- Art. 40El artículo 40 dice que la Secretaría va a definir las reglas y pasos para reasignar áreas geotérmicas. Es como si la dependencia gubernamental sacara un manual con las condiciones exactas y los criterios que se deben seguir. En lugar de que todo esté escrito en la ley, la Secretaría decide después cómo se va a hacer el trámite. Así que si quieres cambiar o que te den un área para usar energía geotérmica, tienes que esperar a que ellos publiquen esas reglas.
- Art. 41La Secretaría le puede pedir a la Comisión Federal de Electricidad que cuide las Áreas Geotérmicas (lugares donde se usa el calor de la tierra) que hayan quedado sin dueño porque se cancelaron los permisos para explotarlas. Esto se hace mientras se busca a otra persona o empresa que pueda usarlas. Para que la Comisión las vigile bien, la Secretaría le puede dar los recursos que necesite, como dinero o equipo.
- Art. 42Necesitas un permiso de la Secretaría para aprovechar la energía geotérmica (el calor de la tierra) para usos variados, como calentar agua o dar electricidad. Ese permiso se llama "Permiso para Usos Diversos" y se tramita siguiendo las reglas de esta ley y su reglamento. Sin ese permiso, no puedes usar legalmente el recurso geotérmico.
- Art. 43Si quieres tramitar un Permiso de Usos Diversos, tienes que entregar una solicitud a la Secretaría con esta información: tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio fiscal y una dirección donde te puedan notificar (además del nombre de quién autorizas a recibir esos avisos). También debes comprobar que tu actividad o giro del negocio corresponde al Uso Diverso que pides, e incluir planos de la zona geotérmica donde trabajarás, con medidas, superficie y límites. Por último, tienes que agregar cualquier otro dato que pida el Reglamento o las reglas que emita la Secretaría.
- Art. 44Un permiso de usos diversos no te da la propiedad del lugar, solo te permite usarlo por un tiempo limitado y para algo específico. No es como comprar un terreno o una casa, donde te vuelves dueño. Solo tienes derecho a ocupar el espacio mientras dure el permiso y para lo que se te autorizó. Al terminar el tiempo o si dejas de cumplir con lo acordado, ese derecho se acaba.
- Art. 45Que se termine un permiso de usos diversos no significa que ya no tengas obligaciones. Si durante el tiempo que lo tuviste adquiriste alguna responsabilidad (como pagar multas, reparar daños o cumplir reglas), esa responsabilidad sigue ahí, aunque el permiso ya no esté vigente. En pocas palabras, el que se acabe el permiso no te borra los compromisos que hiciste mientras estuvo activo.
- Art. 46Para hacer un Aprovechamiento Geotérmico Exento (como usar calor del subsuelo para tu casa o negocio, sin necesidad de permiso especial) primero debes avisar a la autoridad antes de empezar. Ese aviso es un simple documento donde dices qué vas a hacer. No necesitas esperar a que te den una autorización, solo cumplir con informar. Si no avisas, podrías tener problemas.
- Art. 47Si planeas usar energía geotérmica (calor de la tierra) de forma sencilla, debes avisarle al gobierno antes de empezar. Ese aviso debe incluir tu nombre completo o el de tu empresa, tu dirección fiscal y dónde te pueden notificar. También tienes que explicar para qué vas a usar el calor de la tierra y presentar un plano del terreno con medidas y límites. Además, la Secretaría puede pedir otros datos según el reglamento vigente.
- Art. 48La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene que escribir, en el reglamento de esta ley y en otras reglas que saque, cómo funcionarán los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos. Esto se hace para que la gente pueda usar la energía geotérmica (el calor de la tierra) sin tanto trámite, ayudando al desarrollo social. En otras palabras, el gobierno definirá los requisitos y pasos para que puedas usar ese recurso de manera sencilla. Todo con el fin de que más comunidades se beneficien sin complicaciones legales.
- Art. 49El artículo dice que todos los trámites relacionados con los permisos para usar terrenos públicos o privados de manera especial (como construir o instalar algo) y los avisos sobre aprovechamientos geotérmicos chiquitos (como sacar calor de la tierra sin permiso grande) se van a definir después. Esos detalles, como cómo pedirlos, darles seguimiento, reportarlos, cancelarlos o dejarlos sin efecto, no están aquí, sino que los pondrán en un reglamento y en unas reglas generales que saque la Secretaría de Energía. En otras palabras, este artículo solo te avisa que los pasos exactos los van a aclarar más adelante en otros documentos oficiales.
- Art. 50Si los recursos geotérmicos (como el calor de la tierra) de tu concesión llegan hasta el terreno de otra persona que también tiene una concesión, ustedes pueden ponerse de acuerdo para explotarlos juntos. Para eso, primero necesitan el permiso de la Secretaría de Energía, que va a poner las reglas básicas que deben seguir. En pocas palabras: si el recurso está compartido, pueden trabajar en equipo, pero siempre con autorización del gobierno.
- Art. 51Cuando dos empresas tienen permisos para usar energía geotérmica (calor de la tierra) en el mismo lugar, deben hacer un acuerdo por escrito. Ese acuerdo lo revisa y autoriza la Secretaría de Energía, y tiene que cuidar que no se dañe a nadie, que sea seguro para el país, útil para todos, que no contamine, que proteja a la gente y que respete a las comunidades indígenas. Las empresas tienen 90 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que se ponen de acuerdo para trabajar juntas, para entregar el proyecto del convenio a la Secretaría. La Secretaría tiene 30 días hábiles para hacer comentarios o dar el visto bueno. Si el acuerdo cambia algo de los permisos originales, la Secretaría también debe aprobar esos cambios. Y si las empresas no logran ponerse de acuerdo para firmar el convenio, la Secretaría decide cómo se hará el trabajo conjunto.
- Art. 52La Secretaría tiene la obligación de trabajar de la mano con otras oficinas del gobierno que se encargan del medio ambiente, para asegurarse de que se cumplan las reglas y no se dañe la naturaleza por sacar energía geotérmica. También debe coordinarse con la Comisión Nacional del Agua para que, juntos, cuiden que los mantos acuíferos (como los depósitos de agua subterránea) no se vean afectados mientras se hace la exploración y explotación de los recursos que esta ley regula.
- Art. 53Si quieres explorar o explotar un yacimiento geotérmico (aprovechar el calor de la tierra), debes hacer tus trámites del agua ante la Secretaría de Energía, no directamente en la Comisión Nacional del Agua. Si haces los trámites en otro lado, no sirven y se anulan. Tú, como persona o empresa que solicita el permiso, debes presentar tu solicitud de concesión de agua ante la Secretaría de Energía. Ellos revisarán que todo esté en orden y, después, le enviarán a la Comisión Nacional del Agua una copia de tu expediente con su opinión técnica sobre cuánta agua podría necesitar el yacimiento. La Comisión Nacional del Agua tiene 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte o no la concesión de agua, pero siempre tomando en cuenta la opinión técnica de la Secretaría de Energía. Al final, la Secretaría te debe entregar los dos permisos (el de geotermia y el de agua) al mismo tiempo.
- Art. 54Si pasa algo muy grave que no pudiste evitar, como un terremoto, huracán o accidente inesperado, y eso afecta tus trabajos de exploración o aprovechamiento geotérmico, tienes que avisar por escrito a la Secretaría. El aviso lo debes dar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurrió el problema, y no hay forma de pedir más tiempo. Además, ese aviso debe seguir las reglas que marca el Reglamento.
- Art. 55Si tú o una empresa pública trabajan buscando o explotando zonas geotérmicas (para usar el calor de la tierra), tienen que entregar toda la información que obtengan al explorar (como datos de las rocas, el agua o los gases) a la Secretaría de Energía. Esa dependencia guarda, protege y administra esos datos. Mientras tengas el permiso o la concesión para explotar, esa información se mantiene en secreto. Pero si tu permiso se cancela por alguna de las razones que marca la ley, esa información se vuelve pública. Además, la forma de entregar esos datos debe seguir las reglas del reglamento de esta ley.
- Art. 56Cuando se acaba un permiso de explotación porque se te da una concesión sobre la misma zona geotérmica (con el visto bueno de la Secretaría), la información que entregaste antes no se vuelve pública. Sigue siendo confidencial durante todo el tiempo que dure esa concesión. O sea, aunque cambies de permiso a concesión, los datos que ya diste quedan protegidos y no los puede ver cualquiera.
- Art. 57Cada año, las personas o empresas que tienen un permiso o una concesión para usar energía geotérmica —que es el calor de la tierra— deben entregar a la Secretaría de Energía un reporte. Ese reporte tiene que explicar qué actividades hicieron en el año y cómo gastaron el dinero en el área donde tienen permiso para explorar o explotar. También, si el permiso es para usos distintos a la energía —como baños termales o turismo—, deben presentar otro informe anual que cumpla con lo que dice el reglamento de esta ley.
- Art. 58La Secretaría (que es la dependencia del gobierno) maneja un registro especial donde apunta todo lo relacionado con permisos y concesiones de geotermia. Ahí guarda información como permisos para explorar, concesiones para usar la energía geotérmica, y también si se cancelan o renuevan. También incluye cualquier resolución de un juez o autoridad administrativa que afecte esos permisos, los acuerdos entre empresas para ceder sus derechos, y los reportes técnicos y financieros que los dueños de los permisos deben entregar por ley. En resumen, es como un expediente oficial de todo lo que pasa con los derechos de geotermia.
- Art. 59Si tienes un permiso o concesión para usar energía geotérmica, estás obligado a avisar por escrito a la Secretaría en un plazo de 5 días naturales sobre cualquier accidente o problema que pueda poner en riesgo tu instalación, a las personas, sus pertenencias o el medio ambiente. Esto aplica tanto para quienes tienen permisos de exploración o usos diversos, como para quienes realizan aprovechamientos geotérmicos que están exentos de ciertos trámites.
- Art. 60Si tienes un permiso para explorar o usar un área de energía geotérmica (como el calor de la tierra), estás obligado a contratar un seguro para cubrir cualquier accidente o riesgo. También debes tener planes de emergencia y de contingencia (es decir, cómo reaccionar si algo sale mal), y esos planes tienen que ser aprobados por la Secretaría o por otra autoridad correspondiente. En esos planes se deben definir reglas y acciones para usar bien los recursos y comunicarse rápido, para que puedas resolver cualquier imprevisto de manera efectiva y a tiempo. El objetivo es reducir el daño al medio ambiente y evitar que se detengan las operaciones en esa zona geotérmica.
- Art. 61La Secretaría puede revisar físicamente o con documentos si los permisos y concesiones geotérmicas cumplen con lo que marca la ley. Esto incluye permisos de exploración, de usos diversos y cualquier aviso sobre aprovechamientos geotérmicos exentos. Esta revisión se hace para asegurarse de que se sigan las obligaciones de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas que apliquen.
- Art. 62Si una obra o instalación es un peligro grave para las personas o sus cosas, la Secretaría puede ordenar medidas de seguridad, además de cualquier multa o castigo. Estas medidas incluyen detener la construcción, cerrar total o parcialmente el lugar, asegurar sustancias o materiales peligrosos, o hasta desmantelar instalaciones. El objetivo es proteger a la gente de inmediato, sin esperar a que termine el proceso de sanciones.
- Art. 63Si cometes una falta en esto de la geotermia, te pueden llamar la atención (amonestación), multar con entre 5 mil y 45 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), suspender tus actividades temporalmente o hasta quitarte tu permiso o concesión. La autoridad decide el castigo según qué tan grave fue tu error y qué tan grande es el área que te habían autorizado. Para imponer la multa o sanción, la Secretaría debe explicar bien por qué te la aplica, tomando en cuenta si causaste daños, si lo hiciste a propósito, qué tan grave es la falta y si ya habías hecho algo así antes. Además, si operas sin el permiso necesario, todo lo que tengas ahí —como equipos e instalaciones— se lo queda el gobierno sin pagarte nada, porque lo pierdes a favor de la Nación.
- Art. 64Si vuelves a cometer la misma infracción después de que ya te hayan multado por ella, te pueden aplicar una multa hasta tres veces más cara que la primera. Esto se llama reincidencia, y significa que ya te castigaron antes por esa misma falta y la vuelves a hacer.
- Art. 65El artículo 65 dice que las multas o castigos que pone esta ley no quitan la posibilidad de que también te demanden por daños (responsabilidad civil), te acusen de un delito (responsabilidad penal) o te sancionen como servidor público (responsabilidad administrativa). Además, si tienes un permiso para explorar, una concesión o un permiso para otros usos, te lo pueden cancelar. Pero ojo: que a ti te castiguen no significa automáticamente que los funcionarios públicos tengan la culpa o deban pagar por ello.
- Art. 66Si la Secretaría de Energía toma una decisión basada en esta ley, puedes inconformarte o quejarte siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Con esto, se cancela la ley anterior de energía geotérmica. Los permisos que ya estaban dados siguen siendo válidos tal como fueron otorgados. La Comisión Federal de Electricidad tiene un año para pedir una prórroga en las áreas donde ya tiene permiso de exploración, y la Secretaría debe responder en un plazo de 60 días hábiles.