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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se cancelan los permisos para explorar o explotar energía geotérmica. Pasa cuando no usas las instalaciones para lo que pediste el permiso o si no las operas siguiendo las reglas del medio ambiente. También caduca si no haces uso de tus derechos o no cumples tus obligaciones en un año (para exploración) o cinco años (para explotación), contados desde que te dieron el permiso, a menos que la Secretaría acepte una razón válida. Otra causa es si no haces los estudios o construcciones en los tiempos acordados, salvo que justifiques el retraso. Por último, puede caducar por otras razones que vengan escritas en tu permiso o en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 34.- Los Permisos de Exploración y Concesiones caducan cuando: LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 15 de 22 I. Las instalaciones no se operen conforme a los fines establecidos en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente y de acuerdo con las disposiciones ambientales aplicables; II. No se ejerzan los derechos y obligaciones conferidos en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente en un plazo de un año para los Permisos de Exploración, y de cinco años para las Concesiones, contados a partir de la fecha de otorgamiento de estos. Lo anterior, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría; III. No se realicen los estudios o no se ejecuten las obras en los plazos establecidos en el Permiso de Exploración o Concesión de que se trate, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría, y IV. Se trate de los demás supuestos previstos en el Permiso de Exploración o título de Concesión, sin perjuicio de los que, en su caso, establezca el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 14) ↗

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