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Artículo 33 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede quitarte un permiso de exploración o una concesión si no cumples con lo acordado. Por ejemplo, si no haces el trabajo que prometiste, usas más terreno del permitido, vendes tus derechos sin pedir permiso, contaminas un manto acuífero y no avisas o arreglas el daño, o no mantienes los seguros y garantías. También si modificas tu plan de inversión o trabajo sin autorización, causas un daño grave al yacimiento geotérmico, afectas a terceros y no los resarces, o violas leyes ambientales o de seguridad. Básicamente, si incumples varias reglas, la Secretaría puede cancelar tu permiso o concesión según qué tan grave sea la falta.

Texto oficial

Artículo 33.- Los Permisos de Exploración y las Concesiones pueden ser revocados, a juicio de la Secretaría, tomando en consideración la gravedad del incumplimiento, cuando las personas titulares actualicen alguna de las causales siguientes: I. Incumplan, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los Permisos de Exploración o de las Concesiones en los términos establecidos respectivamente; II. Excedan el objeto o extensión geográfica del Área Geotérmica a que se refiere su Permiso de Exploración o Concesión; III. Cedan los derechos y obligaciones conferidos en las Concesiones, sin autorización previa de la Secretaría; IV. Cuando, derivado de los trabajos de Exploración o Explotación de Yacimientos Geotérmicos, se dañe o contamine un acuífero adyacente y no se dé aviso a la Secretaría, ni se tomen las medidas pertinentes para remediar el daño. Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas y penales que conforme a las leyes y disposiciones que resulten aplicables; V. No otorguen o no mantengan en vigor las garantías y seguros de daños correspondientes; VI. Modifiquen o alteren la naturaleza o condiciones de ejecución del cronograma financiero o de trabajo correspondiente, sin la respectiva aprobación previa de la Secretaría; VII. No den cumplimiento a los compromisos de inversión correspondientes, con excepción de aquéllos relativos a trámites o autorizaciones oficiales directamente vinculados con el objeto del Permiso de Exploración o Concesión correspondiente; VIII. Provoquen un daño irreparable al Yacimiento Geotérmico objeto del Permiso de Exploración o Concesión respectivo, con independencia de las sanciones que resulten aplicables; IX. Cuando la Exploración o Explotación de los recursos materia del Permiso de Exploración o la Concesión, cause daños a terceros y éstos no sean reparados en términos de las disposiciones que rijan la materia, con independencia del pago de daños y perjuicios que en su caso resulte aplicable; X. Dejar de observar y cumplir con las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables para el cumplimiento de las actividades que prevé esta Ley y su Reglamento, y XI. Las demás previstas en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.