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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGeo/35
Ley
LEY de Geotermia
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso o concesión que tengas para explorar se puede terminar, retirar o cancelar, pero solo siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley. No puedes quedarte con él para siempre ni te lo pueden quitar de manera injusta o sin aviso. Todo el proceso tiene que hacerse tal como está escrito en ese reglamento, que es como el instructivo oficial. En pocas palabras, hay pasos claros que deben cumplirse para que eso suceda.

Texto oficial

Artículo 35.- El procedimiento para declarar la terminación, revocación y caducidad de los Permisos de Exploración y Concesiones se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.