Artículo 35 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso o concesión que tengas para explorar se puede terminar, retirar o cancelar, pero solo siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley. No puedes quedarte con él para siempre ni te lo pueden quitar de manera injusta o sin aviso. Todo el proceso tiene que hacerse tal como está escrito en ese reglamento, que es como el instructivo oficial. En pocas palabras, hay pasos claros que deben cumplirse para que eso suceda.
Texto oficial
Artículo 35.- El procedimiento para declarar la terminación, revocación y caducidad de los Permisos de Exploración y Concesiones se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.