- Ley
- LEY de Geotermia
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te quitan el permiso de exploración o la concesión por alguna de las razones que marca la ley, tienes que recoger todo tu equipo y materiales que usabas para buscar o aprovechar el yacimiento geotérmico, y no te van a pagar nada por eso. Además, debes avisar por escrito a la Secretaría en un plazo máximo de 30 días naturales desde que te notifiquen que se acabó tu permiso o concesión, y comprobar que ya retiraste todo. Si por alguna razón técnica no puedes retirarlo, también tienes que informarlo por escrito.
Texto oficial
Artículo 36.- Al declararse la revocación de los Permisos de Exploración o Concesiones por cualquiera de las causales que señala el artículo 34 de esta Ley, las personas permisionarias de exploración o concesionarias deben retirar los bienes afectos a la Exploración o Explotación del Yacimiento Geotérmico correspondiente, sin que medie pago o compensación alguna. Lo cual deben informar, por escrito, a la Secretaría dentro del término máximo de treinta días naturales contados a partir de la notificación de la terminación del Permiso de Exploración o Concesión, según corresponda, acreditando el retiro efectivo de los citados bienes, o informando la imposibilidad técnica para hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.