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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para explorar un yacimiento geotérmico (donde hay agua caliente o vapor bajo tierra), estás obligado a perforar mínimo 1 pozo y máximo 5 para hacer pruebas. La cantidad exacta de pozos la puede decidir el gobierno (la Secretaría), pero debe explicar por qué y basarse en el tamaño del terreno y estudios técnicos. Cuando hablan de "terminar" un pozo, se refieren a dejarlo listo para usarlo y sacar el recurso geotérmico, no solo hacer el hoyo. Eso incluye todo el proceso después de perforar, según lo que diga el reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- Tratándose de Yacimientos Geotérmicos, la persona titular del Permiso de Exploración debe realizar la perforación y terminación de, por lo menos, uno y hasta cinco pozos exploratorios geotérmicos. La perforación del número de pozos exploratorios, lo puede determinar la Secretaría, fundada y motivadamente, tomando en consideración la extensión del área permisionada y los estudios técnicos correspondientes. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, se entiende como terminación de un Pozo Exploratorio Geotérmico, al proceso subsecuente a la perforación, cuyo fin es, dejar el pozo en condiciones operativas para la Explotación del Recurso Geotérmico, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 6) ↗

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