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Artículo 10 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso para explorar un yacimiento geotérmico (donde hay agua caliente o vapor bajo tierra), estás obligado a perforar mínimo 1 pozo y máximo 5 para hacer pruebas. La cantidad exacta de pozos la puede decidir el gobierno (la Secretaría), pero debe explicar por qué y basarse en el tamaño del terreno y estudios técnicos. Cuando hablan de "terminar" un pozo, se refieren a dejarlo listo para usarlo y sacar el recurso geotérmico, no solo hacer el hoyo. Eso incluye todo el proceso después de perforar, según lo que diga el reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- Tratándose de Yacimientos Geotérmicos, la persona titular del Permiso de Exploración debe realizar la perforación y terminación de, por lo menos, uno y hasta cinco pozos exploratorios geotérmicos. La perforación del número de pozos exploratorios, lo puede determinar la Secretaría, fundada y motivadamente, tomando en consideración la extensión del área permisionada y los estudios técnicos correspondientes. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, se entiende como terminación de un Pozo Exploratorio Geotérmico, al proceso subsecuente a la perforación, cuyo fin es, dejar el pozo en condiciones operativas para la Explotación del Recurso Geotérmico, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.