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Artículo 9 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres un Permiso de Exploración, tienes que entregar tu solicitud en la Secretaría junto con papeles que demuestren que tienes la capacidad legal, técnica y económica para hacer la exploración en un área específica, además de comprobar tu experiencia en ese tipo de trabajos. Esto es aparte de los requisitos que ya pidan esta Ley o su Reglamento. La Secretaría tiene que decidir si te aprueba o no el permiso siguiendo el procedimiento que marca el Reglamento y las reglas que se publiquen. También tienes que presentar un plan de trabajo con metas y fechas, un calendario de cuánto dinero vas a invertir en cada etapa, y explicar qué beneficio trae tu proyecto para el Estado y la sociedad.

Texto oficial

Artículo 9.- Para el otorgamiento de Permisos de Exploración, la persona interesada debe presentar su solicitud ante la Secretaría, la cual se acompaña de los documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera para la realización de trabajos de Exploración de un área determinada, y demostrar su experiencia en este ramo. Lo anterior, con independencia de los requisitos que de manera expresa establezca esta Ley o su Reglamento. La Secretaría debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes para Permisos de Exploración conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan. Asimismo, la persona interesada debe establecer un programa técnico de trabajo con metas calendarizadas y actividades detalladas, un cronograma financiero que detalla la inversión que se realiza en cada etapa, así como la aportación que el proyecto representa para el Estado y la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.