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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer actividades de exploración para buscar energía geotérmica, ya sea como persona particular o como empresa del gobierno, primero necesitas un Permiso de Exploración. Ese permiso lo tiene que dar la Secretaría de Energía, y debes seguir lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas que apliquen. Además, esto no te quita la obligación de pedir otros permisos o autorizaciones que requieran otras autoridades, como las federales, estatales o municipales. En pocas palabras, no basta con un solo permiso; también debes cumplir con lo que pidan otras dependencias.

Texto oficial

Artículo 8.- La realización de actividades de Exploración por parte de las personas particulares o de las Empresas Públicas del Estado, requiere de un Permiso de Exploración previo otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que la persona solicitante del Permiso de Exploración debe LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 6 de 22 obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 5) ↗

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