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Artículo 53 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres explorar o explotar un yacimiento geotérmico (aprovechar el calor de la tierra), debes hacer tus trámites del agua ante la Secretaría de Energía, no directamente en la Comisión Nacional del Agua. Si haces los trámites en otro lado, no sirven y se anulan. Tú, como persona o empresa que solicita el permiso, debes presentar tu solicitud de concesión de agua ante la Secretaría de Energía. Ellos revisarán que todo esté en orden y, después, le enviarán a la Comisión Nacional del Agua una copia de tu expediente con su opinión técnica sobre cuánta agua podría necesitar el yacimiento. La Comisión Nacional del Agua tiene 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte o no la concesión de agua, pero siempre tomando en cuenta la opinión técnica de la Secretaría de Energía. Al final, la Secretaría te debe entregar los dos permisos (el de geotermia y el de agua) al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 53.- La Secretaría es la dependencia competente para la realización de trámites ante la Comisión Nacional del Agua relativos a la Exploración y Explotación de Yacimientos Geotérmicos, las gestiones que se realicen en contravención a esta atribución resultan nulas. En el caso de los Yacimientos Geotérmicos, los trámites para el otorgamiento de la concesión de aguas requerida en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Aguas Nacionales, deben realizarse por la persona solicitante ante la Secretaría, la cual debe verificar el debido cumplimiento de estos. Una vez que la Secretaría reciba la solicitud correspondiente de la Concesión para la Explotación de Yacimientos Geotérmicos, en términos de esta Ley y su Reglamento, debe remitir a la Comisión Nacional del Agua, copia del expediente con la documentación técnica presentada por la persona solicitante con opinión técnica de la Secretaría sobre la cantidad de agua que el Yacimiento Geotérmico pudiera requerir. La Comisión referida cuenta con un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente citado, para emitir la Concesión de aguas correspondiente, la cual debe contar con la opinión técnica y previa de la Secretaría. La Secretaría debe entregar a la persona solicitante en el mismo acto administrativo, ambos títulos de concesión mencionados en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.