Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de trabajar de la mano con otras oficinas del gobierno que se encargan del medio ambiente, para asegurarse de que se cumplan las reglas y no se dañe la naturaleza por sacar energía geotérmica. También debe coordinarse con la Comisión Nacional del Agua para que, juntos, cuiden que los mantos acuíferos (como los depósitos de agua subterránea) no se vean afectados mientras se hace la exploración y explotación de los recursos que esta ley regula.

Texto oficial

Artículo 52.- La Secretaría debe coordinarse con las dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que la normatividad en la materia sea observada y evitar daños o deterioro al medio ambiente, derivado de las actividades de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 18 de 22 Asimismo, debe mantener una coordinación con la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se trabaje conjuntamente para proteger la sustentabilidad e integridad de los acuíferos, durante la Exploración y Explotación de los recursos regulados por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.